JurídicoESEN
Order (Auto)July 21, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Linares Cantillo

✓Claimant Sandoval Orozco Neyvis Judith Y Otros·Respondent Ministerio De Educación Nacional Y La Secretaría De Educación

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
Reparto De Acciones De Tutela Masivas
  • Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 2° Laboral del Circuito, 5° Administrativo del Circuito, 7° Administrativo del Circuito y 9° Administrativo del Circuito, todos de Santa Marta.

En este caso se tiene que los juzgados administrativos mencionados remitieron al juzgado laboral las demandas tutela interpuestas en contra del Ministerio de Educación Nacional, sin estudiar la triple identidad prevista para el reparto de las acciones masivas.

Encontró la Corte que, en efecto, los jueces administrativos se limitaron a indicar que las acciones iban dirigidas contra el Ministerio de Educación Nacional y cuestionaban el retorno a la presencialidad en las instituciones educativas, pero no explicaron, con suficiencia, si existía identidad de sujetos pasivos, causa y objeto entre éstas y la solicitud de amparo de la referencia.

Se dirime la controversia dejando sin efectos las providencias proferidas por los juzgados administrativos y remitiendo al Juzgado 5° Administrativo del Circuito de Santa Marta los asuntos contenidos en el expediente ICC-4040.

Se advierte a la Oficina de Reparto de Santa Marta que, en lo sucesivo deberá observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte en materia de los alcances y la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia “a prevención”, ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.

A los despachos judiciales de la jurisdicción administrativa involucrados se les advierte que, siempre que consideren que existe un conflicto de competencia por tratarse de un asunto de tutela masiva, deben observar lo dispuesto en el Decreto 1834 de 2018 y las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. Primero. Con base en lo expuesto en la presente providencia, DEJAR SIN EFECTOS:
  2. a) El auto de 26 de julio de 2021, por medio del cual el Juzgado 5° Administrativo del Circuito de Santa Marta se apartó del conocimiento de la solicitud de tutela presentada por Erisson Giraldo Mesa (caso 1).
  3. b) El auto de 26 de julio de 2021, por medio del cual el Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Santa Marta se apartó del conocimiento de la solicitud de tutela presentada por Nevis Sandoval Orozco (caso 2).
  4. c) El auto de 26 de julio de 2021, por medio del cual el Juzgado 9° Administrativo del Circuito de Santa Marta se apartó del conocimiento de la solicitud de tutela presentada por Andrés Leonardo Chávez Robles (caso 3).
  5. d) El auto de 26 de julio de 2021, por medio del cual el Juzgado 9° Administrativo del Circuito de Santa Marta se apartó del conocimiento de la solicitud de tutela presentada por Martha Herrera Salcedo (caso 4).
  6. Segundo. REMITIR al Juzgado 5° Administrativo del Circuito de Santa Marta los asuntos contenidos en el expediente ICC-4040, conforme con lo decidido en el auto 725 de 2021.
  7. Tercero. ADVERTIR a la Oficina de Reparto de Santa Marta que, en lo sucesivo deberá observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte en materia de los alcances y la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia "a prevención", ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.
  8. Cuarto. ADVERTIR a los Juzgados 5° Administrativo del Circuito de Santa Marta, 7° Administrativo del Circuito de Santa Marta y 9° Administrativo del Circuito de Santa Marta que, siempre que consideren que existe un conflicto de competencia por tratarse de un asunto de tutela masiva, deben observar lo dispuesto en el Decreto 1834 de 2018 y las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional.
  9. Quinto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión decisión a los accionantes dentro de los procesos de tutela contenidos en el ICC-4040 y a los Juzgados 2° Laboral del Circuito de Santa Marta, 7° Administrativo del Circuito de Santa Marta y 9° Administrativo del Circuito de Santa Marta.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.